Skip to content Skip to footer

Responsabilidad Bancaria con condena por perjuicios morales en el cumplimiento del deber de información

La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, analizó la responsabilidad de las entidades bancarias al mantener reportado al demandante de manera negativa ante los operadores de la información financiera durante varios meses, después de haber llegado a un acuerdo de pago con la casa de cobranzas externa designada por la entidad financiera.

En el presente caso la entidad financiera mantuvo el reporte negativo hasta que el consumidor presentó una queja ante la Superintendencia Financiera para solucionar el problema y en la acción de protección del consumidor solicitó el reconocimiento de: i) daños morales por la carga psicológica que tuvo que tolerar debido al reporte impreciso y las llamadas de cobranza y, ii) el reconocimiento de daño emergente y lucro cesante, alegando haber incurrido en gastos adicionales y pagar un préstamo realizado por su hermana para adecuar y arrendar un bien inmueble que requería para uso propio y comercial.

Para este caso, la Delegatura centró su análisis en el reporte y el término de permanencia ante los operadores información financiera y crediticia, iniciando su postura haciendo referencia a la Ley 1266 de 2008, que regula lo concerniente al reporte de información financiera de los consumidores, entre otros.

Así, la Delegatura enunció que en virtud del artículo 4° de la mencionada Ley, la actualización de los reportes por parte de las entidades financieras debía hacerse de manera mensual y el reporte debía ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible.

 En igual sentido, se señaló que el articulo 13 de la misma Ley, dispone que “el término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.”

De cara al caso en concreto, el despacho observó que las obligaciones adquiridas por el demandante con la entidad financiera habían sido pagadas el 28 de julio de 2018, y aun así, el banco persistió en mantener el reporte negativo hasta julio de 2019, por lo que el Banco omitió su obligación de suministrar a los operadores información “veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.”

En consecuencia, la Delegatura procedió a realizar el análisis de los perjuicios, respecto de los cuales, señaló que no se encontraron probados los perjuicios materiales pretendidos, al no hallarse en el plenario prueba que acreditara el deterioro del patrimonio del demandante, ni que la causa del daño le fuera ciertamente atribuible a la entidad bancaria. 

Por su parte, en relación con los perjuicios morales, la Delegatura decidió concederlos parcialmente, tras encontrar responsable contractualmente al banco; para el efecto, citó la sentencia con Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramírez, radicación 11001310300320030066001, en la cual, la Corte basada en la reglas de usos sociales y psicológicos, sostuvo que el cobro de dineros no debidos afecta la tranquilidad psicológica del consumidor, por lo cual, la Delegatura encontró que el demandante, a raíz del  reporte negativo ante el operador de información financiera que se mantuvo por alrededor de 10 meses, tuvo que realizar diferentes trámites tales como la queja que presentó a la Superintendencia, así como que se vio afectado al ser un profesional de cuyo desenvolvimiento implicaba un constante escrutinio de su información financiera.

En consecuencia, se condenó al banco al pago de daños morales al demandante.

Leave a comment