En una reciente decisión, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, analizó un caso de posible fraude electrónico en la compra de un SOAT a través de PSE, en el cual, el demandante alegó que la página en la que realizó la operación, fue redirigida a una página fraudulenta, por lo que el consumidor demandó a la entidad financiera en la cual se encontraba aperturada la cuenta receptora de los recursos pagados por el demandante, al considerar que no se habían protegido correctamente sus derechos como usuario financiero.
Tras el análisis de los documentos aportados y las excepciones propuestas por la entidad demandada, la Delegatura concluyó que la entidad financiera no tenía relación contractual alguna con el consumidor al momento de los hechos, y que solo actúo como una cuenta receptora de los recursos.
Con fundamento en el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y tras verificar la falta de legitimación en la causa por pasiva, la Delegatura negó las pretensiones de la demanda, al no encontrarse acreditada una relación jurídica entre las partes del proceso que la habilitara para emitir un pronunciamiento de fondo.
Esta sentencia refuerza los límites de competencia de la Delegatura, recordando que solo puede intervenir en controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas, cuando exista una relación contractual, siendo la legitimación en la causa un requisito esencial, ya que solo puede exigirse responsabilidad a la entidad que tuvo participación real en los hechos.
No obstante lo anterior, con esta decisión la Delegatura también alerto a las entidades financieras para que realicen las actividades tendientes al bloqueo de los recursos en casos de posible fraude, verificando la identidad de quienes aperturan cuentas bancarias, debiéndose controlar operaciones sospechosas y aplicando protocolos tendientes a la protección de los recursos financieros (SARLAFT).