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Responsabilidad Financiera en el Caso Torres del Cielo: Decisión de la SFC y Protección al Consumidor

Principales temas analizados en la sentencia:

1. Prescripción de la acción de protección al consumidor:

El fideicomiso inmobiliario sigue activo (etapas de desarrollo y liquidación pendientes), por lo que no hay “terminación” para iniciar el cómputo del año; la relación con la fiduciaria como vigilada persiste 

Deber de información y asesoría: La fiduciaria incumplió gravemente este deber en múltiples momentos:

  • Etapa precontractual: No informó adecuadamente sobre riesgos, alcances y obligaciones. Los contratos fueron entregados en sala de ventas sin acompañamiento de personal idóneo de la fiduciaria
  • Durante la ejecución: No informó sobre: (i) la cesión de posición contractual de OM Construcciones a AVI Strategy (julio 2013), (ii) la prórroga de etapa preoperativa (Otro sí 01), (iii) la necesidad de crédito constructor y constitución de hipoteca (Otro sí 02), (iv) la situación de crisis de liquidez desde 2016-2018
  • Información insuficiente sobre punto de equilibrio: Los beneficiarios no comprendían que sus aportes irían directamente a construcción una vez certificado el punto de equilibrio

2. Deber de diligencia, profesionalidad y especialidad: 

  • No realizó verificación suficiente de la capacidad del fideicomitente previo a comprometer su responsabilidad
  • Aprobó 114 órdenes de giro sin verificación ni legalización adecuada, por aproximadamente $3.000 millones
  • No ejerció control sobre destinación de recursos (se giraron recursos para honorarios, comisiones y ventas sin soporte)
  • No adoptó medidas correctivas ante señales de alerta (atrasos desde 2016, suspensión de crédito 2018)
  • No verificó que los recursos girados se aplicaran efectivamente al proyecto

3. Inexistencia de relación contractual 

Alianza Fiduciaria dentro de su defensa planteó la inexistencia de relación contractual con los demandantes (beneficiarios de área) debido a que estos últimos celebraron un contrato directo con el Fideicomiso Torres del Cielo y no con la sociedad fiduciaria. También, dentro de las excepciones propuestas para atacar la relación de consumo estaban: falta de legitimación por pasiva y falta de legitimación por activa.

La Delegatura rechazó dichas excepciones, considerando que los demandantes (beneficiarios de área) tienen interés legítimo directo y la fiduciaria responde por sus deberes contractuales y legales como administradora profesional. Además, se determinó la inexistencia de fuente obligacional ajena a la fiduciaria, priorizando normas especiales de consumo financiero sobre argumentos de delimitación contractual estricta, lo que permitió declarar responsabilidad civil a cargo de la sociedad fiduciaria. 

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