La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció en torno a la responsabilidad contractual de las entidades bancarias frente a la carga de levantar gravámenes sobre inmuebles, con ocasión de la celebración de contratos de Leasing.
Efectivamente, en este caso, los demandantes presentaron una acción de protección al consumidor financiero en contra de una entidad financiera, indicando que sufrieron múltiples inconvenientes al vender un inmueble adquirido mediante leasing habitacional en 2014, puesto que, en el año 2023, al firmar una promesa de compraventa, se evidenció que el inmueble contaba con una hipoteca sin levantar a nombre de un anterior propietario, por lo cual reclamaron el pago de perjuicios.
La defensa de la entidad bancaria se centró en demostrar que, contrario a lo afirmado por el demandante, el perfeccionamiento del contrato de leasing establecía en cabeza de la parte demandante la carga de levantar la hipoteca previamente constituida, obligación que de hecho los demandantes asumieron al momento de diligenciar el formato de subrogación de crédito aportado con la contestación de la demanda.
En este orden de ideas, debe ponerse de presente que, aunque los demandantes adquirieron el crédito de Leasing desde el año 2014, solo hasta el año 2023 iniciaron los trámites correspondientes a efectos de levantar la hipoteca previamente constituida, por lo cual se evidenció un incumplimiento de los demandantes respecto de esta carga voluntariamente asumida.
Por último, la Delegatura reiteró que quien solicita el reconocimiento de los perjuicios debe cumplir con la carga de demostrar el daño y no solamente alegarlo, conforme con las reglas del artículo 167 del Código General del Proceso, sin que en el proceso se hubiera encontrado dicha prueba.
En consecuencia, se estableció que la entidad bancaria accionada actuó de acuerdo con las estipulaciones contractuales contenidas en el contrato de Leasing suscrito por los demandantes.
Por lo anterior, la Delegatura declaró probadas las excepciones propuestas por la entidad accionada.