En el presente caso una consumidora financiera demandó a una establecimiento bancario, alegando presuntas fallas en la validación de identidad en la contratación de productos crediticios, en razón a una tarjeta de crédito adquirida a su nombre a través de una suplantación de identidad.
La Delegatura de Facultades Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en una decisión de única instancia, condenó al Banco basándose en una supuesta “asimetría informativa”, y en la falta de rigurosidad en los protocolos de seguridad ordenando a la entidad demandada la cancelación de la tarjeta de crédito adquirida bajo suplantación de la identidad de la demandante, y el pago de 10 SMLMV por los honorarios pagados a la apoderada de la parte activa, los cuales fueron justificados como daño emergente, así como al pago de 4 SMLMV por daño moral sustentado en los reportes negativos ante centrales de riesgo.
Ante esta decisión, la entidad financiera interpuso acción de tutela bajo el argumento de que la autoridad administrativa incurrió en una vía de hecho que vició la legalidad del fallo, así:
- Defecto Procedimental: Valoración de pruebas rechazadas
Uno de los aspectos de la acción de tutela correspondió a que, al momento de dictar sentencia, la Delegatura sustentó su decisión en pruebas que él mismo había rechazado previamente. Este actuar desconoció el principio de legalidad y las formas propias del juicio, pues el juzgador no puede “revivir” pruebas que no forman parte del acervo probatorio para fundar una condena, rompiendo así la seguridad jurídica y las reglas del debido proceso.
- Defecto Fáctico: Condena basada en pruebas incompletas, la decisión carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión.
Con la tutela se reprochó que la Delegatura profiriera una condena con base en un escenario probatorio incompleto y ficticio. La Delegatura dio por probado el perjuicio a la demandante, al haber aportado al plenario el contrato de prestación de servicios, pero sin que existiera en el expediente un solo comprobante, factura o soporte que acreditara que la demandante realmente realizó el pago de los honorarios de abogado, por lo que, condenar por un gasto no probado supone una vía de hecho, ya que el juez asumió como cierto un egreso patrimonial sin la evidencia física mínima que lo respaldara.
Al respecto se tiene que, en diversas providencias, como las del 26 de junio de 2015, expediente 25.664 y del 3 de diciembre de 2018, expediente 44.913, del Consejo de Estado han indicado que para la prueba del pago de honorarios se debe tener en cuenta lo siguiente:
15.1.6. Así las cosas, tratándose del pago de honorarios deben aportarse al expediente todas aquellas pruebas que reflejen la existencia de los mismos y de su erogación, tales como el contrato de prestación de servicios (si lo hubiere), los recibos que evidencien el pago de los mismos y todas aquellas que demuestren la gestión del apoderado en el proceso que se dice actuó, entre otros.
- Defecto Sustantivo: Confusión entre daño emergente y costas procesales
La tutela puso de presente un error jurídico sustancial en la liquidación de la condena. La Delegatura confundió la figura del daño emergente con las costas procesales y agencias en derecho. Mientras que el daño emergente busca resarcir un perjuicio patrimonial probado, las costas y agencias tienen una naturaleza distinta vinculada a los gastos del proceso. Esta confusión técnica llevó a que se impusiera una condena económica desproporcionada de 14 salarios mínimos, la cual carecía de una base jurídica y fáctica correcta.
Gracias al éxito de la acción de tutela, no solo se protegió el debido proceso, sino que en el nuevo fallo proferido en cumplimiento del amparo, se logró una rectificación fáctica sustancial. Como consecuencia directa de la valoración integral de las pruebas de la entidad, la condena por perjuicios materiales se redujo por la Delegatura de 14 a 4 salarios mínimos mensuales, sentando un precedente fundamental sobre la razonabilidad y proporcionalidad que debe regir las sanciones de la SFC.
Así la decisión del fallo de tutela consistió en:
- Nulidad de la Sentencia: Se dejó sin efectos el fallo de la SFC del 16 de febrero de 2026.
- Orden de Nueva Providencia: Se obligó a la SFC a dictar un nuevo fallo donde se valoren integralmente las pruebas y se respete la igualdad procesal.
- Protección a la Seguridad Jurídica: Se ratifica que las entidades financieras tienen derecho a que las pruebas sean valoradas bajo la sana crítica, sin sesgos ideológicos de protección absoluta al consumidor que ignoren la ley.
