La nueva Ley 2573 de 2025 marca uno de los cambios más importantes de los últimos años en materia de protección financiera, fraude digital y habeas data en Colombia. Aunque se articula con normas ya existentes sobre protección de datos y consumidor financiero, introduce un cambio profundo: el sistema deja de enfocarse únicamente en corregir reportes negativos después del daño y pasa a prevenir que las víctimas de suplantación asuman consecuencias económicas y reputacionales mientras se investiga el fraude.
En términos prácticos, si una persona afirma haber sido víctima de suplantación de identidad y presenta soportes mínimos, las entidades financieras, fintech, cooperativas y operadores de telecomunicaciones deberán suspender de manera inmediata el cobro de la obligación, los intereses, los gastos de cobranza y cualquier afectación al historial crediticio. Además, la ley establece consecuencias relevantes para las entidades que incumplan protocolos de seguridad, pues podrían verse obligadas a devolver recursos defraudados o incluso eliminar obligaciones originadas mediante fraude.
Uno de los cambios más relevantes es la creación de la anotación “Víctima de Falsedad Personal” en centrales de riesgo. Esta marca no podrá entenderse como un reporte negativo, ni afectar el score crediticio o las posibilidades de acceso al crédito. Su único propósito será reforzar procesos de verificación de identidad y prevenir nuevos episodios de fraude, evitando que las víctimas resulten nuevamente afectadas por hechos que no provocaron.
La norma también fortalece el acceso de las personas a su información financiera. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-413 de 2025, dejó claro que los ciudadanos no están obligados a presentar previamente una denuncia penal para acceder a contratos, formularios o soportes relacionados con una obligación presuntamente fraudulenta, fortaleciendo así el derecho al habeas data y el acceso a información personal.
Sin embargo, la ley también impone nuevos retos para el sector financiero. Las entidades deberán demostrar que aplicaron mecanismos suficientes y verificables de autenticación e identificación, fortaleciendo inversiones en biometría, autenticación multifactor, monitoreo transaccional, ciberseguridad y prevención del fraude digital. La discusión jurídica ya no será solo si existe una deuda, sino si realmente se validó de forma adecuada la identidad de quien adquirió el producto o servicio.
La Corte Constitucional también introdujo límites importantes para evitar desequilibrios. Aunque aceptó el principio de “carga dinámica de la prueba”, aclaró que este no opera automáticamente, no aplica en procesos penales y solo podrá ser definido por un juez en determinados escenarios judiciales, preservando así garantías de debido proceso para todos los involucrados.
La Ley 2573 de 2025 busca equilibrar una realidad cada vez más frecuente: el crecimiento del fraude digital y la necesidad de proteger a las víctimas sin comprometer la estabilidad del sistema financiero. El gran desafío ahora estará en la implementación práctica y en la capacidad de las organizaciones para demostrar que cuentan con controles tecnológicos robustos, trazabilidad digital y procesos de autenticación suficientemente sólidos para prevenir la suplantación de identidad.
