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Responsabilidad Bancaria en la aplicación del Principio de Autodiligencia y Cuidado 

Dentro del sistema financiero se ha considerado que los Bancos como profesionales del riesgo, deben asumir la totalidad de las responsabilidades en relación con la entrega de la información a los consumidores financieros, teniendo como base la Constitución, la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica, entre otros, donde es claro que las entidades financieras deben suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna y comprensible. 

En la presente acción de protección al consumidor, el demandante indicó que el Banco le realizaba cobros indebidos toda vez que al contratar un crédito con la entidad, se le indicó que tendría cuota fija, por lo que le generó la confianza de que tendría la misma cuota durante el plazo pactado, sin embargo, no se le explicó en debida forma que, la tasa del producto era variable, lo que afecta el número de cuotas pactadas, por lo que el consumidor manifestó que la entidad no ha actuado de forma transparente para con el consumidor financiero y ejerce posición de poder sobre él. 

Así mismo señaló el consumidor que, el Banco ejerció posición de poder y vulneró los derechos del consumidor al no realizar la explicación de forma clara, induciéndolo a error y violando el principio de transparencia al usar un nombre comercial (“Cuota Fija”) que generó una confianza legítima de estabilidad que técnicamente no existe. Aquí, el deber de información falla en el atributo de “Comprensibilidad”. 

Durante las diferentes etapas procesales, la entidad financiera resaltó el cumplimiento de sus obligaciones, en especial al deber de información en los procesos de autogestión, toda vez que, el crédito se solicitó a través de la aplicación del Banco, en la cual se desplegaron los correspondientes documentos del crédito (pagaré, carta de instrucciones, proyección de pagos), los cuales fueron aceptados por el cliente presionando la opción de  “Aceptar”, así mismo, se advirtió que en los documentos del crédito, se lograba identificar que la modalidad del crédito era cuota fija, tasa variable y sujeta a la DTF, teniendo que además, la entidad cumplía con su obligación de remitir de forma mensual los extractos del producto, en los cuales se podía evidenciar las características del crédito y sus movimientos. 

Así, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, indicó que, el consumidor financiero no es un sujeto pasivo irresponsable. Al aceptar un contrato, asume la carga de leer lo que firma y más al ser un proceso de autogestión, como en el caso en particular, ya que el acto de dar aceptar en “He leído y acepto los términos y condiciones”, al momento de registrar la información personal y financiera y posteriormente generarse la aprobación del producto, crea una presunción legal de conocimiento. 

Asimismo, manifestó la Delegatura que el Banco puso de presente desde el primer extracto del producto las condiciones del crédito, siendo deber del consumidor mantenerse informado de los movimientos de sus productos y el comportamiento del mismo, por lo que no es admisible que, el consumidor alegue el desconocimiento de lo cobrado, en consecuencia, la Delegatura falló a favor de la entidad demandada, teniendo en cuenta el deber del cliente de autogestionar sus productos y leer las condiciones de estos. 

Finalmente, la Delegatura recalcó que el banco no puede actuar como “tutor” permanente del patrimonio del cliente, sino un proveedor de servicios que pone límites técnicos. Si el usuario recibe las herramientas para conocer el estado de sus productos y no lo hace, este debe asumir los cobros realizados por la entidad

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