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Autenticidad documental, carga probatoria y legitimación en la causa en controversias sobre transacciones realizadas a través de datáfonos

La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, profirió una decisión de fondo dentro de un proceso en el que una sociedad promovió una Acción de Protección al Consumidor Financiero contra una entidad bancaria y dos sistemas de pago, con el propósito de que se declarara su responsabilidad por la falta de abono de los recursos correspondientes a varias operaciones que, según afirmó, fueron realizadas mediante un datáfono suministrado por uno de los sistemas de pago y asociado a una cuenta de ahorros de su titularidad. La demandante sostuvo que las transacciones fueron exitosamente efectuadas y que, pese a ello, los recursos nunca fueron acreditados en la cuenta bancaria registrada para tal fin.

En el caso concreto, la sociedad demandante manifestó que entre los meses de septiembre y octubre de 2024 se realizaron múltiples operaciones a través del datáfono suministrado por uno de los sistemas de pago demandados. Como soporte de sus afirmaciones, aportó diversos comprobantes o vouchers que, a su juicio, acreditaban la realización de las transacciones y el derecho a recibir el correspondiente abono en su cuenta de ahorros. En este contexto, el problema jurídico consistió en determinar si las entidades demandadas incumplieron las obligaciones legales y contractuales derivadas del procesamiento y liquidación de dichas operaciones y, en consecuencia, si eran responsables de los perjuicios alegados por la demandante.

La entidad bancaria se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que carecía de injerencia en el procesamiento, autorización y compensación de las transacciones objeto de controversia, actividades que corresponden exclusivamente a los sistemas de pago. En consecuencia, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasividad.

Por su parte, uno de los sistemas de pago demandados sostuvo que, de conformidad con el acuerdo de interoperabilidad aplicable, existían determinadas categorías de tarjetas respecto de las cuales no estaba obligado a efectuar la compensación o liquidación de las operaciones. En ese sentido, afirmó que, al no haberse generado una orden válida de pago proveniente del dispositivo, no podía atribuírsele responsabilidad alguna, razón por la cual también propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

A su turno, el otro sistema de pago manifestó que, luego de realizar las verificaciones correspondientes en sus bases de datos, estableció que las transacciones y los vouchers aportados por la demandante no se encontraban registrados en sus sistemas transaccionales. En consecuencia, concluyó que dichos comprobantes no provenían de las terminales de acceso suministradas por esa entidad y que, por tanto, carecían de autenticidad como soporte de las operaciones cuya existencia alegaba la demandante.

Durante el análisis del caso, la Delegatura examinó el material probatorio obrante en el expediente, así como las reglas procesales aplicables en materia de valoración de la prueba y distribución de la carga probatoria. Al respecto, precisó que, si bien los documentos aportados por la demandante no fueron objeto de tacha de falsedad dentro de la oportunidad procesal correspondiente y, por ende, se presumían auténticos, dicha circunstancia no resultaba suficiente para acreditar la efectiva realización de las operaciones cuya ejecución se alegaba, especialmente cuando existían otros elementos probatorios que desvirtuaban su contenido.

En particular, la Delegatura destacó que la parte demandante no compareció a la audiencia programada para la práctica de su interrogatorio de parte, razón por la cual se aplicaron las consecuencias procesales previstas para dicha inasistencia, teniendo por ciertos los hechos susceptibles de confesión. Entre estos, se tuvo por acreditado que las operaciones objeto de controversia no fueron efectivamente realizadas, circunstancia que desvirtuó el fundamento fáctico de las pretensiones y restó eficacia demostrativa a los documentos allegados al proceso.

En consecuencia, la Delegatura concluyó que la demandante no logró demostrar la ocurrencia de las transacciones cuyo abono reclamaba, ni acreditar el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por parte de las entidades demandadas. Asimismo, determinó que, respecto de la entidad bancaria y de uno de los sistemas de pago demandados, se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, como acertadamente lo señaló la entidad bancaria, las actividades relacionadas con el procesamiento, la autorización y la compensación de las transacciones objeto de controversia corresponden de manera exclusiva a los sistemas de pago.

Por otra parte, en relación con uno de los sistemas de pago demandados, respecto del cual también declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, la Delegatura indicó que, de conformidad con el acuerdo de interoperabilidad aplicable, las transacciones objeto del litigio fueron realizadas mediante medios transaccionales que no se encontraban habilitados en dicho acuerdo. En consecuencia, concluyó que ese sistema de pago no tenía intervención ni vinculación alguna con las transacciones objeto de la controversia.

Finalmente, respecto del sistema de pago restante, la Delegatura declaró probada la inexistencia de responsabilidad, al encontrar acreditado el cumplimiento de las obligaciones que le eran exigibles, así como la ausencia de participación en los hechos que dieron origen a la controversia.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia profirió sentencia a favor de las entidades vigiladas, al declarar probadas las excepciones de cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, inexistencia de responsabilidad y ausencia de participación en los perjuicios alegados respecto del sistema de pago correspondiente, así como la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad bancaria y del otro sistema de pago demandado. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas a la parte demandante.



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