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Responsabilidad de las entidades fiduciarias como voceras de patrimonios autónomos

Las acciones de protección al consumidor financiero se han consolidado como un mecanismo eficaz para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas, en especial aquellas que actúan como administradoras y voceras de patrimonios autónomos en proyectos inmobiliarios. 

En este contexto, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera ha venido reiterando que la fiduciaria no ostenta un rol meramente operativo, sino que asume responsabilidades directas frente a los consumidores, derivadas tanto del contrato de fiducia como de la aceptación de la cesión de las promesas de compraventa.

Lo anterior se evidenció en un reciente fallo proferido por la Delegatura, en el cual se analizó el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la escrituración de unidades inmobiliarias dentro de un proyecto administrado bajo un esquema fiduciario. 

En dicha decisión, la autoridad jurisdiccional concluyó que la fiduciaria, en su calidad de entidad vigilada y vocera del fideicomiso, era responsable por la inejecución de las prestaciones a su cargo, y que dicha responsabilidad no podía limitarse al patrimonio autónomo, sino que se extendía a su propio patrimonio, en atención a la naturaleza de las obligaciones asumidas y al régimen de protección al consumidor financiero.

En desarrollo de ese razonamiento, la Delegatura profirió una condena en contra de la fiduciaria, ordenándole adelantar todas las gestiones necesarias para viabilizar la escrituración de los inmuebles, lo que incluía, de manera expresa, la coordinación del pago de la prorrata correspondiente y el levantamiento del gravamen que recaía sobre las unidades inmobiliarias. De manera relevante, la decisión fijó un término de un (1) mes para el cumplimiento integral de estas órdenes, plazo dentro del cual debían concurrir de forma simultánea tanto el pago de la prorrata del crédito hipotecaria por parte de la Fiduciaria, como la cancelación del gravamen hipotecario por parte de la entidad bancaria que otorgó el crédito. 

La Delegatura fue enfática en señalar que la fiduciaria no puede trasladar al consumidor las consecuencias de la estructura negocial que administra ni de los incumplimientos derivados de dicha operación. Por el contrario, reafirmó que su deber de diligencia y profesionalismo le impone la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el resultado prometido, incluso cuando ello implique asumir cargas económicas con cargo a su propio patrimonio, como consecuencia de su incumplimiento.

En conclusión, el reciente fallo de la Delegatura reafirma la responsabilidad directa de la fiduciaria frente a los consumidores financieros.

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